Certificado de empresa: qué es y cómo obtenerlo
- El certificado de empresa es un documento fundamental en el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo y sirve para acreditar la situación legal de desempleo y para determinar la cuantía.
- En la asesoría digital PayFit explican para qué sirve y qué pasa si el empresario no entrega el certificado.
Según el documento oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que se ha de rellenar para solicitar un certificado de empresa, este documento es "fundamental en el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo y sirve para acreditar la situación legal de desempleo y para determinar la cuantía".
O sea que, si no sabías que es un certificado de empresa, o pensabas que era un documento sin importancia, seguro que ya has cambiado esa percepción.
Pero, por si aún no te ha quedado claro del todo, en la asesoría laboral digital PayFit se refieren a él como "un documento esencial en el proceso de extinción del contrato de trabajo, especialmente relevante en los diferentes tipos de despido".
Por ello, agregan, cuando finaliza una relación laboral, hay que seguir un procedimiento determinado para cumplir con todas las exigencias normativas. En este caso, el empresario está obligado a enviar al SEPE el certificado de empresa para que el trabajador pueda acreditar su situación legal de desempleo.
¿Para qué sirve el certificado de empresa?
Siguiendo con las explicaciones contenidas en la web de PayFit, el certificado de empresa detalla las bases de cotización de los últimos 180 días, así como la causa de finalización de la relación laboral.
Entre las diversas funciones clave del certificado de empresa están la de acreditar el fin de la relación laboral, justificando sus causas y, además, acreditar la situación legal de desempleo del extrabajador.
Y hay algo muy importante que destaca una de las expertas de la asesoría: "Es un certificado para el trabajador de la empresa que quiera acreditar su situación legal de desempleo. Pero en sí, no justifica el paro. Por ejemplo, a un empleado que causa baja voluntaria en la empresa también se le emite un certificado de empresa, pero no tiene derecho al cobro de la prestación por desempleo".
¿Es obligatorio enviar el certificado de empresa?
Como se establece en el artículo 298 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, detallan en PayFit, "es una obligación del empresario entregar al trabajador el certificado laboral de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen".
Sin embargo, en la mayoría de los casos, explican, la empresa no entregará el certificado al trabajador, sino que se lo entregará a la Seguridad Social, específicamente al Servicio Público Nacional de Empleo (SEPE).
Generalmente, las empresas de menor tamaño o aquellas con actividades variadas, periodos de inactividad, o contratos temporales recurrentes dentro de un mes debido a su naturaleza discontinua o temporal, suelen entregar los certificados en formato físico como excepción.
¿Cómo consultar el certificado de empresa?
La experta subraya que el trabajador tiene dos opciones para consultar el certificado de empresa: por un lado, si la empresa ha enviado telemáticamente el certificado al SEPE, podrá solicitar una copia del mismo en la oficina de empleo.
Por otro, el trabajador también podrá solicitar el certificado de empresa en el portal web del SEPE.
¿Qué pasa si el empresario no entrega el certificado de empresa?
Si el trabajador consulta su certificado de empresa y resulta que no está, porque el empresario no lo ha entregado, esto supondrá —explican en PayFit— una infracción grave, según lo recogido en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:
"No entregar al trabajador en tiempo y forma, cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones, incluido el certificado de empresa, o la no transmisión de dicho certificado, en el caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme al procedimiento establecido".
En ese sentido, dicha infracción conlleva las multas económicas del artículo 40 de la normativa mencionada anteriormente:
- En su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros.
- En su grado medio, de 1.501 a 3.750 euros.
- En su grado máximo, de 3.751 a 7.500 euros.
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